Detector de mentiras: Las falsedades que circulan sobre la Ley Integral Trans

Lauren Franco

Brandon Pinto

Género, Derechos Humanos

“Legalizan el cambio de sexo en niños”, “Permiten la mutilación de menores”, “Las personas trans tendrán más derechos que los demás”…Estas y otras afirmaciones han circulado en redes sociales desde que comenzó el debate del proyecto de Ley Integral Trans en el Congreso de la República.


Gran parte de esta información no solo es falsa o distorsionada, sino que también alimenta discursos de odio y estigmatización contra personas con experiencia de vida trans. Por eso, desde Voces Francas verificamos, con datos, tratados internacionales y sentencias de la Corte Constitucional, qué es verdad, qué es mentira y qué es debatible de lo que se ha dicho.

El pasado 20 de junio, la Comisión Primera de la Cámara de Representantes aprobó en primer debate el proyecto de Ley Integral Trans, también conocido como Ley Sara Millerey, que establece medidas para prevenir la exclusión y discriminación de personas con experiencia de vida trans y no binarias.

De los 50 artículos que contemplaba el proyecto, se aprobaron 45 y se eliminaron 5.

Al proyecto aún le faltan tres debates más antes de ser sancionado como ley. Sin embargo, desde que empezó su discusión, han circulado múltiples desinformaciones, principalmente en la red social X bajo el hashtag #StopLeyTrans, promovidas por influencers y algunas organizaciones civiles cristianas.

1. “Buscan legalizar el cambio de sexo en niños e ir contra la patria potestad”

Parcialmente falso y debatible.

El artículo 14 del proyecto de ley sí permite que cualquier persona, en cualquier momento de su ciclo de vida, pueda solicitar la corrección del componente sexo y el cambio de nombre en el registro civil sin autorización de terceros. Esto incluye a las infancias trans y se basa en el principio de autonomía progresiva, reconocido por la Convención sobre los Derechos del Niño y por la Corte Constitucional.

El principio de autonomía progresiva implica que, a medida que niños, niñas y adolescentes desarrollan madurez y capacidad de discernimiento, pueden ejercer más derechos por sí mismos. El rol de los adultos pasa de decidir por ellos a orientar y acompañar.

La Corte Constitucional ha protegido este principio:

  • En la Sentencia T-675 de 2017, reconoció que exigir cédula de ciudadanía para que una adolescente trans cambiara su componente sexo era una restricción desproporcionada a su derecho al libre desarrollo de la personalidad.
  • En la Sentencia T-447 de 2019, afirmó que no se pueden exigir procedimientos médicos para cambiar nombre o sexo en el registro.

El proyecto no obliga ni facilita cirugías o tratamientos hormonales en menores. Además, la iniciativa no elimina la patria potestad; propone que el Estado garantice acompañamiento a las familias para respetar la identidad de género de sus hijos.

2. “Van a entregar viviendas, subsidios y bienes de la SAE con base en la identidad de género, es decir, en criterios subjetivos”

Parcialmente falso.

El artículo 34 del proyecto plantea garantizar el acceso a vivienda digna para personas con identidades de género diversas. Entre otras medidas:

  • Otorgar subsidios de vivienda a personas trans y no binarias de estratos 1, 2 y 3.
  • Coordinar con la Sociedad de Activos Especiales (SAE) para priorizar bienes disponibles para este fin.

Esto no es un criterio subjetivo. La identidad de género es una categoría protegida por tratados internacionales y la Corte Constitucional. El objetivo es eliminar desigualdades históricas: muchas personas trans son expulsadas de sus hogares y terminan en situación de calle, donde sufren violencia extrema. Según un estudio de la Alcaldía de Bogotá (2020), las personas trans que habitan la calle enfrentan discriminación sistemática, agresiones físicas y torturas por prejuicio.

Además, datos de Asobancaria muestran que, aunque el 28 % de personas trans ahorran con la meta de comprar vivienda, rara vez lo logran debido a la precariedad laboral y la discriminación en créditos y alquileres.

La CIDH ha recomendado recolectar datos y adoptar políticas para reducir estas violencias estructurales.

3.“La ley obliga a contratar al menos un 10 % de empleados trans. Eso es discriminación invertida”

Falso.

El proyecto propone incentivos para empresas que contraten al menos un 10 % de personas con identidades de género diversas, pero no es obligatorio.

De aprobarse, el gobierno nacional deberá regular estos incentivos por decreto, que incluirán beneficios en contratación estatal, créditos y subsidios. Las empresas podrán decidir si aplican o no.

La medida busca responder a cifras preocupantes: según un estudio de Caribe Afirmativo, el 72 % de las personas trans están desempleadas o trabajan en la informalidad, sin derechos laborales ni prestaciones sociales.

Además, no existe en derecho el concepto de “discriminación invertida”: no hay consenso jurídico sobre si grupos históricamente mayoritarios puedan ser discriminados por medidas para grupos históricamente excluidos.

4. “Se introduce una casta penal intocable, donde atentar contra la vida de un trans es más grave que contra cualquier otro ser humano”

Falso

Esta información ha sido ampliamente difundida por una organización llamada NAZER Colombia y esto no solo es mentira, sino que también propicia un discurso de odio hacia las personas trans. El proyecto de ley sí plantea que exista una circunstancia de agravación punitiva del feminicidio al artículo 3 de la Ley 1761 de 2015, Ley Rosa Elvira Cely.

Una circunstancia de agravación punitiva son situaciones especiales que hacen que un delito sea considerado más grave y, por lo tanto, la persona que lo comete pueda recibir una pena (castigo) mayor. La iniciativa reconoce como agravantes (es decir, como razones para aumentar la pena) los delitos cometidos contra personas por su identidad o expresión de género.

Esto incluye cuando el delito se comete por prejuicio, odio, discriminación o rechazo hacia una persona trans, travesti, no binaria, etc. Basado en una protección a las personas trans y de género diverso por la violencia extrema que enfrentan, según la Defensoría del Pueblo, en Colombia en 2024 se cometieron 30 asesinatos de personas trans, siendo las mujeres trans las principales víctimas.

Pero esta modificación no crea una “casta penal intocable”. Los agravantes penales no otorgan privilegios ni crean categorías de personas “más valiosas”; buscan reconocer y sancionar de manera más severa las violencias motivadas por odio, discriminación o prejuicio, que tienen un impacto social y simbólico mayor.

El homicidio de cualquier persona es grave y sancionado por la ley. Sin embargo, cuando el crimen está motivado por odio hacia la identidad o expresión de género (como ocurre con el transfeminicidio o travesticidio), el proyecto de ley reconoce que existe un componente adicional de violencia estructural y simbólica que merece un reproche mayor.


Este proyecto de ley surge del llamado de organizaciones civiles de personas trans y no binarias, que identificaron la necesidad de contar con un marco legal que garantice sus derechos y les permita construir una vida libre de violencias. Sobre este tema, la Defensoría del Pueblo se ha pronunciado, destacándolo como un avance histórico en materia de derechos humanos.


Este artículo tiene como único objetivo desmentir la desinformación que circula en redes sociales y que alimenta discursos de odio, en coherencia con la línea editorial de Voces Francas, que reconoce, defiende y visibiliza los derechos de las personas trans.

Compartir en:

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *